En la ciudad de con fecha del
El presente contrato de prestación del servicio de monitoreo GPS, se celebra entre identificado con el NIT: y el cual es representado legalmente por identificado con de que en adelante se denominará EL CLIENTE, de un lado; y de otro lado, la empresa MONITOREO INTELIGENTE S.A.S., empresa colombiana, legalmente constituida con NIT. 830.513.067-6, representada legalmente por CARLOS IVÁN ESCOBAR GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 71.262.859, y que en adelante se denominará EL PROVEEDOR, acuerdan celebrar el presente contrato de servicio de monitoreo GPS el cual estará regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: EL CLIENTE encarga a EL PROVEEDOR la prestación del servicio de monitoreo de variables y ubicación en todo el territorio colombiano en cada uno de los vehículos designados por EL CLIENTE a través de un equipo de monitoreo GPS el cual EL PROVEEDOR vendió a EL CLIENTE.
SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: En el desarrollo del objeto del contrato se atenderán las actividades definidas en plan de servicios seleccionado por EL CLIENTE para cada vehículo contratado, los cuales se encuentran especificados en el ANEXO UNO el cual hace parte integral de este contrato y con base en los precios y condiciones definidas en la cotización No: la cual hace parte integral de este contrato y se relaciona como ANEXO DOS.
PARÁGRAFO PRIMERO: PLATAFORMA WEB: EL PROVEEDOR, entrega una plataforma WEB donde EL CLIENTE puede visualizar la última ubicación reportada por los equipos de monitoreo GPS, visualizar en un mapa el desplazamiento realizado en periodo de tiempo, bloquear el encendido remotamente de un vehículo y general visualizar información en diferentes módulos, los cuales dependen de los planes de monitoreo contratados por EL CLIENTE para cada equipo de monitoreo GPS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: APP MÓVIL GUARDIAN GPS: EL PROVEEDOR, entrega una app móvil, donde EL CLIENTE puede visualizar la última ubicación reportada por los equipos de monitoreo GPS, visualizar en un mapa el desplazamiento, bloquear el encendido remotamente de un vehículo y general visualizar información en diferentes módulos, los cuales dependen de los planes de monitoreo contratados por EL CLIENTE para cada equipo de monitoreo GPS.
PARÁGRAFO TERCERO: APP MÓVIL MINTEL CHECKLIST: EL PROVEEDOR, entrega una app móvil, donde EL CLIENTE puede realizar los tests pre-operacionales de todos los equipos de monitoreo GPS que tengan los planes de monitoreo (B+,BT+,C+,D+,R+).
PARÁGRAFO CUARTO: APP MÓVIL MINTEL VISITAS: EL PROVEEDOR, entrega una app móvil, donde EL CLIENTE puede realizar el control de entregas/recogidas de su operación urbana a todos los equipos de monitoreo GPS que tengan los planes de monitoreo (C+,D+,R+).
PARÁGRAFO QUINTO: ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN: EL PROVEEDOR, almacenará en la nube la información generada de los equipos de monitoreo por 2 años con excepción del módulo de vídeo, el cual su capacidad de almacenamiento será la contratada.
PARÁGRAFO SEXTO: CALL CENTER: EL PROVEEDOR, pone a disposición de EL CLIENTE un call center 7x24 donde EL CLIENTE puede llamar a solicitar información de los equipos de monitoreo GPS, solicitar bloqueo del encendido de un vehículo y/o acción de acompañamiento en la recuperación de un vehículo robado.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: REPORTE DE ALARMAS: EL PROVEEDOR, a través de su plataforma tecnológica y la central de monitoreo, reportará los estados de alarma detectados por los equipos de monitoreo GPS, por medio de: correo electrónico, notificación celular, llamada telefónica, según cada caso de acuerdo a los planes de monitoreo adquiridos por EL CLIENTE y el protocolo de seguridad construido entre EL CLIENTE y EL PROVEEDOR, cada protocolo puede ser visualizado por EL CLIENTE a través de la plataforma WEB.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL PROVEEDOR actuará de la forma que se establezca dentro del protocolo de seguridad en cada uno de los eventos generados y detectados por los equipos de monitoreo GPS. Existen variables externas a EL PROVEEDOR que pueden ocasionar la falta de comunicación de los equipos instalado(s) en el(los) vehículo(s), entre las cuales, se encuentran: falta de cobertura del operador celular, falla o intermitencia en la comunicación celular, falla de algún componente en el equipo de monitoreo GPS, generada por un previo mantenimiento al (los) vehículo(s) o falla informada previamente a EL CLIENTE antes del suceso, accesorios utilizados por las organizaciones delictivas a fin de evitar la recepción de señal (inhibidor), desconexión del equipo de monitoreo GPS. Serán estas causas eximentes de todo tipo de responsabilidad a cargo de EL PROVEEDOR.
PARÁGRAFO NOVENO: CAPACITACIONES VIRTUALES: Para un correcto manejo y aprovechamiento de la plataforma WEB, aplicaciones móviles y los equipos de monitoreo GPS, a partir de ejecutadas las instalaciones de los equipos de monitoreo GPS y en común acuerdo con EL CLIENTE, se realizarán capacitaciones virtuales. Dichas capacitaciones serán programadas, de acuerdo a la agenda de las partes.
PARÁGRAFO DÉCIMO: CAPACITACIONES PRESENCIALES: Si EL CLIENTE requiere capacitaciones presenciales y ha adquirido al menos un vehículo con alguno de los siguientes planes (A+, B+, BT+, C+, D+, R+) se podrán coordinar entre las partes siempre y cuando se encuentre en ciudades principales donde EL PROVEEDOR tiene presencia: Medellín, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla y Cali. Si EL CLIENTE requiere capacitación presencial en una ciudad diferente, podrá coordinar con EL PROVEEDOR la agenda y deberá asumir los gastos de viáticos y desplazamientos.
TERCERA: SERVICIOS TÉCNICOS: EL PROVEEDOR o quien éste designe, y en el sitio que para esto se disponga, será el único que puede hacer las instalaciones y revisiones técnicas de los equipos de monitoreo GPS y demás componentes y accesorios del sistema.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONDICIONES PARA PRESTAR UN SERVICIO TÉCNICO: EL CLIENTE deberá garantizar las condiciones mínimas laborales para el personal técnico de EL PROVEEDOR o la persona que éste designe, cuando se requiera instalar o revisar un equipo de monitoreo GPS, entre ellas: buena iluminación, fluido eléctrico (toma corrientes), parqueaderos o talleres para realizar la revisión (no podrán ser al aire libre o expuestos al sol o al agua lluvia), o en su defecto, desplazar el vehículo a las instalaciones que EL PROVEEDOR disponga para prestar el servicio técnico.
CUARTA: SERVICIOS TECNICOS DE INSTALACIÓN: Las instalaciones deberán efectuarse en las ciudades principales donde EL PROVEEDOR tenga presencia (Medellín, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla y Cali.). De desarrollarse en una ciudad diferente, los costos de desplazamientos, hospedaje y alimentación, serán asumidos por EL CLIENTE de común acuerdo entre EL CLIENTE y EL PROVEEDOR.
QUINTA: SERVICIOS TÉCNICOS POR MANTENIMIENTOS: Cuando EL PROVEEDOR lo solicite, y de acuerdo a sus consideraciones técnicas identifique una falla
parcial o total de un equipo de monitoreo GPS, será obligatorio realizar un servicio técnico de mantenimiento al equipo de monitoreo GPS. Mientras no se resuelva el problema técnico EL PROVEEDOR no podrá responder por el buen funcionamiento del equipo de monitoreo GPS. Los mantenimientos que se deriven de esta situación serán coordinados entre las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, previo a la realización de la visita para el servicio técnico de mantenimiento, EL PROVEEDOR agotará los recursos tecnológicos necesarios a fin de lograr solucionar remotamente el problema técnico presentado por el equipo de monitoreo GPS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El servicio técnico de mantenimiento no tendrá ningún costo a cargo de EL CLIENTE, salvo que se presente alguna de estas situaciones:
a) Cuando el equipo de monitoreo GPS haya perdido garantía.
b) Cuando EL CLIENTE incumpla la cita programada previamente para la prestación del servicio técnico sin notificar con mínimo dos horas de anticipación al área de Gestión de Instalaciones de EL PROVEEDOR.
c) Cuando el técnico de EL PROVEEDOR en el diagnóstico inicial, identifica que el vehículo o trailer no cuenta con las condiciones de aseo mínimas que permitan realizar el servicio de mantenimiento sin riesgos laborales.
d) Cuando el técnico de EL PROVEEDOR en el diagnóstico inicial, identifica que el problema del equipo de monitoreo GPS es causado por la quema de algún componente debido a una intervención eléctrica o mecánica previamente realizada al vehículo por parte de EL CLIENTE o quien éste designó, o que se encuentre sulfatado por el ingreso de agua o humedad.
e) Cuando el técnico de EL PROVEEDOR en el diagnóstico inicial, identifica que el vehículo o trailer se encuentre en condiciones no funcionales, tales como, sistema eléctrico desconectado, vehículo en el taller o furgón cargado sin posibilidad de acceso, y en general, situaciones que no permitan validar al final del servicio la funcionalidad correcta del equipo de monitoreo GPS.
f) Cuando el técnico de EL PROVEEDOR en el diagnóstico inicial, identifica que el equipo de monitoreo GPS y/o la instalación de el mismo ha sido manipulada por personal externo a EL PROVEEDOR.
g) Cuando el técnico de EL PROVEEDOR en el diagnóstico inicial, encuentra rotos los sellos de seguridad del equipo de monitoreo GPS.
SEXTA: REPOSICIÓN DE UNIDAD: EL PROVEEDOR le repondrá a EL CLIENTE los equipos de monitoreo GPS desde que estos no tengan daños imputables a EL CLIENTE y estén en el periodo de garantía, siempre y cuando se hubieren permitido las visitas correspondientes para los servicios técnicos de mantenimiento. En caso de pérdida, robo, o daño imputable a EL CLIENTE, de los equipos de monitoreo GPS instalados en cada uno de los vehículos, será EL CLIENTE quien deberá asumir el costo del equipo de monitoreo GPS de acuerdo con los precios actuales de EL PROVEEDOR.
SÉPTIMA: VIÁTICOS: EL CLIENTE asumirá los viáticos y costos de desplazamiento del personal técnico designado por EL PROVEEDOR cuando el servicio técnico de mantenimiento o instalación deba ser realizado en un lugar diferente a las ciudades donde el PROVEEDOR tiene presencia, esto es, Medellín, Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena y Bucaramanga.
OCTAVA: PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LOS MANTENIMIENTOS: Cuando los mantenimientos realizados a los equipos GPS, accesorios y cableados sean imputables a EL CLIENTE, como lo establece la CLÁUSULA QUINTA, las tarifas para los servicios, el costo de los equipos, y accesorios a cambiar, serán con base en la tabla de precios del año corriente de EL PROVEEDOR. El costo del servicio podrá variar una vez efectuado el diagnóstico por parte del técnico o la persona designada por EL PROVEEDOR.
NOVENA: REUBICACIÓN DEL EQUIPO DE MONITOREO GPS EN OTRO VEHÍCULO: Cuando el EL CLIENTE desee reubicar un equipo de monitoreo GPS en otro vehículo, deberá informar por los canales establecidos dicha necesidad a EL PROVEEDOR, y en común acuerdo será coordinado el servicio técnico. EL costo del servicio y los viáticos o desplazamiento que se pudieran requerir para realizar la reubicación serán asumidos por EL CLIENTE a los precios vigentes del año corriente.
DÉCIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato es abierta en indefinida mientras existan equipos de monitoreo GPS a los cuales EL PROVEEDOR les esté prestando el servicio de monitoreo o exista alguna factura pendiente por pago por parte DEL CLIENTE.
DÉCIMA PRIMERA: PERMANENCIA MÍNIMA: EL CLIENTE de manera autónoma se acoge a una permanencia mínima a cambio de recibir descuentos, los cuales están especificados en la cotización, ya sea en la compra de los equipos de monitoreo GPS, en la compra de los accesorios o en la instalación del equipo de monitoreo GPS. El tiempo de permanencia mínima está definido en el anexo 1, el cual hace parte integral de este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La permanencia mínima se activa para cada equipo de monitoreo GPS desde el momento en que se instala.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La permanencia mínima podrá ser anulada para uno o varios equipos de monitoreo, cuando EL CLIENTE presente un hurto del vehículo y este no se puede recuperar, cuando el vehículo presente un siniestro y se genera una pérdida total de él. EL CLIENTE debe solicitar la terminación del servicio tal como lo expresa la cláusula DÉCIMA NOVENA.
PARÁGRAFO TERCERO: ANEXO UNO: El ANEXO UNO, es uno o varios documentos que permiten definir los planes, accesorios, precios, permanencias y modalidades que EL CLIENTE escogió para cada equipo de monitoreo GPS. Cada vez que EL CLIENTE desee afiliar nuevos vehículos al EL PROVEEDOR, es obligatorio crear un nuevo ANEXO UNO con su respectiva parte, el cual deberá estar firmado tanto por el representante legal de EL CLIENTE como el asesor comercial de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA SEGUNDA: CAMBIO DE PLAN: EL CLIENTE podrá, con el aval técnico de EL PROVEEDOR, cambiarse a otro plan de servicios que esté ofreciendo EL PROVEEDOR, para lo cual deberá solicitarlo por escrito. El tiempo para ejecutarse este cambio puede ser de hasta 4 días hábiles. Si EL CLIENTE solicita el cambio antes del día 22 de cada mes, el nuevo valor del monitoreo se verá reflejado en el próximo ciclo de facturación, de lo contrario sólo tendrá efecto en el ciclo posterior del mes siguiente. El cambio de plan no puede involucrar cambio de equipo de monitoreo GPS.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si EL CLIENTE desea cambiar de plan de monitoreo a un equipo de monitoreo GPS que tiene permanencia mínima, el valor del plan
nuevo no puede ser inferior al valor que se paga actualmente.
DÉCIMA TERCERA: CAMBIO DE TECNOLOGÍA: Si EL CLIENTE desea cambiar la tecnología de uno o más equipos de monitoreo GPS, puede solicitarlo a EL PROVEEDOR a través del asesor comercial identificado al final de este documento, dependiendo de la disponibilidad de inventario y la cantidad de equipos a
cambiar tecnología se realizará la programación. EL CLIENTE acepta pagar el servicio técnico de actualización de tecnología, los accesorios adicionales si aplica y el costo del nuevo equipo de monitoreo GPS. En todo caso, EL CLIENTE deberá acogerse, a través de un OTROSI, a la permanencia que implique el nuevo equipo de monitoreo GPS, sin que esta sea menor a la que se había contratado inicialmente.
PARÁGRAFO PRIMERO: RETOMA: EL CLIENTE podrá obtener para el cambio de tecnología un descuento en el nuevo equipo de monitoreo GPS por concepto de retoma del equipo de monitoreo GPS actualmente instalado, este descuento se
define con base en los precios vigentes del año corriente y su depreciación. Esto aplica si y sólo si, el equipo de monitoreo GPS actualmente instalado se encuentra operando sin fallo alguno.
DÉCIMA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO DEL SERVICIO DE MONITOREO: El costo del servicio de monitoreo mensual de los equipos de monitoreo GPS para cada vehículo son tomados con base en la cotización cuyo número de referencia se encuentra al inicio de este documento, la cual hace parte integral de este contrato. La(s) factura(s) que corresponden al cobro anticipado del servicio de monitoreo de los equipos de monitoreo GPS, serán generadas dentro de los primeros 5 días calendario del mes.
PARÁGRAFO PRIMERO: NOTIFICACIÓN DE GENERACIÓN DE UNA FACTURA: EL PROVEEDOR, cada vez que se genere una factura notificará a el EL CLIENTE al correo de facturación especificado al final de este contrato, la existencia de una factura.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROVEEDOR provee un módulo en su plataforma WEB para que EL CLIENTE puede visualizar el estado de sus facturas, descargarlas e imprimirlas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si por alguna razón a EL CLIENTE no le llegase la notificación, dicha situación no constituye una causa para el no pago de la factura, EL CLIENTE es consciente que puede en cualquier momento visualizar y descargar la factura directamente desde la plataforma WEB de EL PROVEEDOR.
PARÁGRAFO CUARTO: FACTURACIÓN PROPORCIONAL: Si la instalación se realiza antes del 25 de cada mes, se cobrará en la(s) primera(s) factura(s) el valor proporcional de monitoreo con respecto a la fecha de instalación, y adicionalmente el valor del monitoreo completo del mes siguiente.
DÉCIMA QUINTA: VENCIMIENTO DE LA FACTURA: El término para el vencimiento de las facturas será establecido en la cotización que apruebe EL CLIENTE. En caso de no haberse pactado este término por las partes, se tomará como vencimiento de las facturas los diez (10) días calendario siguientes a su expedición. Cualquier pago realizado después del vencimiento de las facturas generará intereses moratorios equivalentes a los máximos autorizados por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, los cuales serán cargados en el próximo ciclo de facturación.
DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN PARCIAL DEL SERVICIO: Luego del vencimiento de la fecha para el pago de las facturas a cargo de EL CLIENTE, sin que se hubiere cancelado su obligación, y cumplidos los términos para la suspensión parcial del servicio acordados en la cotización aprobada por EL CLIENTE, todos los equipos de monitoreo GPS suscritos al EL CLIENTE en la modalidad de pago mensual pasarán automáticamente al estado SUSPENDIDO. EL CLIENTE no podrá visualizar ningún dato en tiempo real ni histórico de los equipos de monitoreo GPS. EL PROVEEDOR no reportará alarmas por los canales establecidos, ni se programaran mantenimientos, ya que la plataforma tecnológica que usa EL PROVEEDOR restringe automáticamente el acceso a los equipos de monitoreo GPS en estado suspendido. Sin embargo la información proveniente de los equipos de monitoreo GPS se seguirá transmitiendo y almacenando.
PARÁGRAFO PRIMERO: REANUDACIÓN DEL SERVICIO PARCIALMENTE SUSPENDIDO: En cualquier momento EL CLIENTE, después de tener una o varias facturas en estado suspendido, podrá realizar el pago y notificarlo al área de cartera de EL PROVEEDOR, por los canales establecidos para ello. EL PROVEEDOR reanudará el servicio en su totalidad dentro de los proximos 2 dias hábiles a dicha comunicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: DESCONEXIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO POR FALTA DE PAGO: Una vez suspendida una factura, EL CLIENTE contará con días adicionales para realizar su pago, de conformidad con la cotización que se apruebe con EL PROVEEDOR. Después de vencido este término, la factura pasará automáticamente al estado “desconectada o cobro prejurídico”. EL PROVEEDOR procederá con la suspensión total o desconexión del servicio de monitoreo de todos los equipos de monitoreo GPS suscritos en la modalidad de pago mensual y a cargo de EL CLIENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: RECONEXIÓN DEL SERVICIO DESCONECTADO: En cualquier momento EL CLIENTE después de tener una o varias facturas en estado “desconectada o cobro prejurídico”, puede solicitar la reconexión del servicio, pagando todas las facturas que estén en mora y a su cargo, y adicionalmente asumir los costos de reconexión virtual o física (en caso de ser necesario) de acuerdo a la tabla de precios que EL PROVEEDOR establezca en el año corriente. La reconexión del servicio podrá tardar hasta cuatro (4) días hábiles posteriores a la notificación del pago al área de cartera de EL PROVEEDOR.
PARÁGRAFO CUARTO: DESINSTALACIÓN DE UN EQUIPO DE MONITOREO GPS: Cualquier desinstalación del equipo de monitoreo GPS tendrá el costo a las tarifas vigentes que rijan para ese momento en las tablas de precios de EL PROVEEDOR. Si EL CLIENTE requiere la desinstalación de los equipos en un lugar diferente a los que tiene presencia EL PROVEEDOR (Medellín, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla y Cali), deberá asumir los gastos de viáticos y desplazamientos.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO POR FACTURACION EN ESTADO DE COBRO JURÍDICO: Cuando una factura pasa al estado desconectada o cobro prejurídico, EL CLIENTE tendrá la posibilidad de pagarla hasta máximo 30 días calendario o una cantidad de días diferente siempre y cuando estén especificados en la cotización. EL PROVEEDOR notificará por los diferentes medios informando a EL CLIENTE de su obligación financiera invitándolo a realizar la reconexión del servicio. En caso de no poder obtener el pago de las facturas en estado de mora, durante los términos indicados, y si llegasen a cumplirse las condiciones para pasar al estado de cobro jurídico, ya no se podrá realizar reconexión de los equipos de monitoreo GPS. En caso de que exista una permanencia mínima sobre un equipo de monitoreo GPS, EL PROVEEDOR facturará en una sola factura a EL CLIENTE el 70% del valor del monitoreo de los meses restantes de cada uno de los equipos de monitoreo GPS para completar la permanencia mínima.
DÉCIMA OCTAVA: INCREMENTO DEL SERVICIO DE MONITOREO: El valor del servicio de monitoreo de cada uno de los equipos de monitoreo GPS sufrirán cada año fiscal un incremento equivalente al IPC del año inmediatamente anterior.
DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO: Si EL CLIENTE no desea continuar con el servicio de monitoreo de uno o varios equipos de monitoreo GPS, podrá terminarlo de forma unilateral, siempre y cuando dé aviso al asesor comercial de EL PROVEEDOR, a través de un correo electrónico, el cual está especificado en la parte final de este contrato, indicando a cuál (es) placa (s) le desea terminar el servicio de monitoreo. EL CLIENTE deberá confirmar con el asesor comercial la recepción de este correo. En todo caso, EL CLIENTE deberá dar previo aviso sobre la terminación del servicio a EL PROVEEDOR, antes del día 26 de cada mes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL CLIENTE tiene alguna permanencia mínima sobre uno o varios equipos de monitoreo GPS a los cuales desee terminarle servicio de monitoreo, acepta que EL PROVEEDOR le genere el cobro en una sola factura que corresponderá al 70% del valor del monitoreo de los meses restantes para completar la permanencia mínima.
VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: EL PROVEEDOR se compromete a tener una disponibilidad de la plataforma WEB y de las aplicaciones móviles no menor del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) MENSUAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: La medición de la disponibilidad de la plataforma WEB y de las aplicaciones móviles no puede incluir fallas nacionales o internacionales del proveedor de internet de EL CLIENTE así como tampoco fallas físicas de los equipos de cómputo, celulares o tabletas de EL CLIENTE. Tampoco se debe tener en cuenta el tiempo por ventanas de mantenimiento previamente programadas y notificadas por EL PROVEEDOR a EL CLIENTE. En estos casos, EL CLIENTE eximirá de todo tipo de responsabilidad a EL PROVEEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que EL PROVEEDOR llegue a tener una disponibilidad menor a la indicada en esta cláusula, se compensará el valor del monitoreo en proporción al valor no disponible menos el DOS POR CIENTO (2%).
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que EL PROVEEDOR no cumpla con la disponibilidad en tres (3) meses consecutivos, EL CLIENTE podrá cancelar el contrato sin que proceda la sanción por permanencia mínima.
PARÁGRAFO CUARTO: EL PROVEEDOR se compromete a efectuar los servicios técnicos que correspondan a los mantenimientos y a reemplazar los equipos de monitoreo cuando el diagnóstico técnico así lo sugiera.
PARÁGRAFO QUINTO: EL PROVEEDOR se compromete a velar por el correcto funcionamiento de los equipos de monitoreo GPS.
PARÁGRAFO SEXTO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1: EL PROVEEDOR se compromete a dar cumplimiento a lo definido en la ley 1581 de 2012 y el decreto reglamentario 1377 de 2013. EL PROVEEDOR, actuará como responsable del tratamiento de los datos personales de las personas involocradas en la operación vehicular de EL CLIENTE conforme a la política de tratamiento de datos establecida por EL PROVEEDOR, la cual se encuentra disponible en el sitio web www.monitoreointeligente.com. EL PROVEEDOR se obliga a que todos los datos a los que se tenga acceso como producto de la prestación del servicio de carácter personal de las personas involocradas en la operación vehicular de EL CLIENTE, serán almacenados en una base de datos y serán tratados conforme a la política y procedimientos establecidos para ello, a fin de impedir que terceros no autorizados accedan a los mismos. Por tanto, Los datos personales y los recursos tecnológicos utilizados para el procesamiento serán protegidos de las amenazas internas y externas, con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad, legalidad y confiabilidad de la información de EL CLIENTE.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 2: EL PROVEDOR se compromete con las personas involucradas en la operación de EL CLIENTE a que sus derechos como titulares de los datos son los previstos en la constitución y la ley, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información de las personas personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales, dichos derechos pueden ser ejercidos a través del correo electónico calidad@monitoreointeligente.com, o comunicándose al teléfono: (4) 4482562 ext 101.
PARÁGRAFO OCTAVO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 3: EL PROVEEDOR se compromete con EL CLIENTE que el tratamiento de sus datos serán utilizados para las siguientes finalidades: a) Proveer los servicios y productos que ha solicitado b) Notificar sobre nuevos servicios o productos que tengan relación con los ya contratados o adquiridos c) Comunicar sobre cambios en los mismos d) Evaluar la calidad del servicio que brinda EL PROVEEDOR e) Dar cumplimiento a las obligaciones que se hayan contraído.
VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE se compromete a proporcionar toda la información correcta y necesaria para construir los protocolos de seguridad, y de igual forma, mantener informado a EL PROVEEDOR cuando cambie el personal que está a cargo del monitoreo de los vehículos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es obligación de EL CLIENTE suministrar a EL PROVEEDOR toda la información requerida para su identificación, certificado de existencia y representación de la sociedad con una expedición no mayor a 30 días, RUT, fotocopia de la cédula del representante legal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE se compromete a pagar cumplidamente cada una de las facturas generadas por EL PROVEEDOR.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE se compromete a dar disponibilidad para la ejecución de los servicios técnicos por mantenimientos en aras de que EL PROVEEDOR pueda prestar correctamente el servicio.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CLIENTE autoriza a EL PROVEEDOR voluntariamente a tratar los datos personales de todas las personas involucradas en la operación vehicular de EL CLIENTE de acuerdo con la política establecida por EL PROVEEDOR, para los fines relacionados con el objeto social de EL PROVEEDOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales anteriormente indicadas, el contrato podrá darse por terminado por:
A. Unilateralmente por cualquiera de LAS PARTES, ante la ocurrencia de transgresión a las obligaciones y estipulaciones aquí pactadas;
B. Por la declaratoria de insolvencia de EL PROVEEDOR;
C. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, siempre y cuando exista previo acuerdo escrito y suscrito por los representante legales de ambas;
D. Por la imposibilidad jurídica o de hecho, ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato.
E. Por las demás causales establecidas en la ley.
VIGÉSIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTES EN CENTRALES DE RIESGOS: EL CLIENTE en su propio nombre o en nombre de la entidad que representa, autoriza en forma expresa e irrevocable a EL PROVEEDOR para:
A) Consultar, en cualquier tiempo, en DataCrédito o en cualquier otra base de datos manejada por un operador de información financiera y crediticia, toda la información relevante para conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago, la viabilidad para mantener una relación contractual, o para cualquier otra finalidad que tenga que ver con las transacciones comerciales a ejecutar de conformidad con este contrato.
B) Reportar a DataCrédito o a cualquier otra base de datos manejada por un operador de datos, tratados o sin tratar, sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones crediticias, sus deberes legales de contenido patrimonial, sus datos de ubicación y contacto, sus solicitudes de crédito, así como cualquier otra información que sea atinente a sus relaciones comerciales, financieras, y en general, sus relaciones socioeconómicas que consten en registros públicos, bases de datos públicas o documentos públicos.
C) La autorización anterior no impedirá al CLIENTE ejercer el derecho de corroborar en cualquier tiempo que la información sobre la que EL PROVEEDOR haya suministrado sus datos, sea veraz, completa, exacta y actualizada. En caso de que así no lo sea, que se deje constancia sobre su desacuerdo, y que pueda exigir la rectificación y ser informado sobre las correcciones efectuadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente EL CLIENTE autoriza a EL PROVEEDOR para que toda información relacionada con este contrato sea enviada al correo
electrónico y/o a su celular, a través de mensaje de texto, según los datos que se reporten.
VIGÉSIMA CUARTA: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: Las PARTES declaran bajo la gravedad del juramento que tanto los recursos utilizados en la ejecución del objeto del presente contrato, así como sus ingresos, provienen del desarrollo de actividades lícitas. Así mismo señalan que ni sus compañías ni los contratistas ni sus subcontratistas utilizados para el desarrollo de este contrato, cuentan con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurren en una de las dos categorías de lavado de activos, por lo que en consecuencia, se obligan a mantener indemne la una a la otra, por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación del contrato la inclusión de cualquier a de LAS PARTES, sus asociados, administradores, contratistas y subcontratistas en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad del orden nacional o internacional, como sospechoso de actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. Así mismo, se comprometen LAS PARTES a entregar la información que se requiera, según el Modelo de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que implemente cada una de ellas.
internacionales, ni incurren en una de las dos categorías de lavado de activos, por lo que en consecuencia, se obligan a mantener indemne la una a la otra, por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación del contrato la inclusión de cualquier a de LAS PARTES, sus asociados, administradores, contratistas y subcontratistas en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad del orden nacional o internacional, como sospechoso de actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. Así mismo, se comprometen LAS PARTES a entregar la información que se requiera, según el Modelo de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que implemente cada una de ellas.
Para todos los efectos de la presente cláusula, se entiende por “lavado de dinero”, el conjunto de procedimientos usados para cambiar la identidad del dinero obtenido ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido de fuentes legítimas. Dichos procedimientos, incluyen disimular la procedencia y propiedad verdadera de los fondos.
VIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, incluidas las que se refieren a la etapa pre-contractual y a su terminación, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento institucional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro en caso de que se trate de asuntos cuyas pretensiones sean iguales o inferiores a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o tres (3) árbitros en el evento que la cuantía de las pretensiones sea mayor; b) Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por LAS PARTES. Si LAS PARTES no llegaren a un acuerdo sobre el nombre del o los árbitros, el Tribunal será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, según su Reglamento; c) El tribunal decidirá en derecho; d) El lugar de funcionamiento del Tribunal serán las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia; e) LAS PARTES se someten en forma incondicional al reglamento y a las normas de administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
VIGÉSIMA SEXTA: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: Libre y voluntariamente reconoce EL PROVEEDOR que en consideración a la prestación de sus servicios a EL CLIENTE, ha accedido y puede acceder a información confidencial relacionada con las gestiones que adelanta este último y que son propias de su objeto social y para el desarrollo del objeto aquí contratado, por lo tanto, EL PROVEEDOR se compromete a devolver inmediatamente termine el contrato que lo vincula con EL CLIENTE, todo el material confidencial que por efectos de su trabajo se le haya confiado, además se compromete a no utilizar o divulgar información o material confidencial una vez finalizada la presente relación contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato está sujeto a estricta reserva, por lo cual, quienes accedan al mismo, deberán tratarlo con la mayor diligencia debida y exigida por las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico colombiano. La trasgresión del presente deber de reserva y confidencialidad, acarreará, para quien se extralimite, las consecuencias jurídicas estipuladas en la Ley para el caso en cuestión.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: CESIÓN DE CONTRATO: El presente contrato se celebra por virtud de la calidad del CLIENTE, y en consecuencia éste sólo podrá cederlo con la autorización previa y escrita del PROVEEDOR.
VIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las condiciones estipuladas en este contrato, sólo pueden ser modificadas por escrito mediante la suscripción de un OTROSI, por las personas que legalmente tengan la capacidad de comprometer a LAS PARTES.
VIGÉSIMA NOVENA: INDEMNIDAD DEL CLIENTE: EL PROVEEDOR mantendrá indemne al CLIENTE contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole a terceros, al personal del CLIENTE, o al propio personal del PROVEEDOR, por razones imputable a éste último. Se consideran como imputables al PROVEEDOR todas las acciones u omisiones del personal a su servicio. Si en cualquiera de los eventos previstos EL PROVEEDOR no asume la debida y oportuna defensa del CLIENTE, éste lo podrá hacer directamente, siendo EL PROVEEDOR
quien pagará todos los gastos , y si así no lo hiciere, EL CLIENTE podrá hacerlo y tendrá derecho a deducir las erogaciones causadas de cualquier suma de dinero que le adeude al mismo.
TRIGÉSIMA: INDEPENDENCIA DEL PROVEEDOR: EL PROVEEDOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía e independencia, no estará sometido a subordinación laboral con EL CLIENTE. Los derechos del CLIENTE se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimeinto de las obligaciones a su cargo. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL PROVEEDOR y EL CLIENTE o sus empleados. No existe entre LAS PARTES poder, autoridad o derecho alguno para asumir o crear obligaciones diferentes a las establecidas en este contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA: EXCLUSIÓN DE SOLIDARIDAD LABORAL: LAS PARTES convienen de manera expresa, que las obligaciones que asuma el PROVEEDOR para con terceras personas subcontratadas o profesionales en áreas compatibles con las obligaciones del PROVEEDOR para atender asuntos relacionados directa o indirectamente con el objeto de este contrato, serán de su exclusivo cargo, riesgo y responsabilidad, en el aspecto laboral, pagos de honorarios, responsabilidad por contratación, prestaciones y parafiscales en general, sin que el cumplimiento de las mismas puedan demandarse del CLIENTE. Por tanto, conforme al artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, no existe ningún tipo de solidaridad.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO: Queda expresamente estipulado que el presente contrato tiene naturaleza comercial, de tal manera que LAS PARTES dentro de su autonomía, acuerdan celebrarlo. Por ende, no existe subordinación o dependencia de carácter laboral del CLIENTE respecto del PROVEEDOR, y es claro que las orientaciones, indicaciones o instrucciones el CLIENTE son meramente indispensables y necesarias para el adecuado, oportuno y eficiente desarrollo del contrato. LAS PARTES acuerdan expresamente que el presente contrato de prestación de servicios, no comporta de manera alguna
relación de trabajo, por ende no se generarán en la ejecución del mismo, derechos propios de una relación laboral, tales como, pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas, indemnizaciones, afiliación, pagos a la seguridad social.
LAS PARTES manifiestan que no es su intención celebrar un contrato de trabajo, razón por la cual hay exclusión expresa de cualquier forma de relación laboral, derivándose únicamente las obligaciones aquí pactadas y aquellas connaturales a los contratos civiles de prestación de servicios.
TRIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES: Para notificar cualquier tipo de actuación derivada del presente contrato, así como la información relativa al objeto del mismo, deberá tenerse en cuenta los siguientes datos de contacto:
CONTACTO DE COMPRA DEL CLIENTE:
Nombre del Contacto:
Teléfono:
Celular:
Correo Electrónico:
CONTACTO DE TESORERÍA DEL CLIENTE:
Nombre del Contacto:
Teléfono:
Celular:
Correo Electrónico:
CONTACTO DE RECEPCIÓN DE FACTURACIÓN DEL CLIENTE
Nombre del Contacto:
Teléfono:
Celular:
Correo Electrónico:
Departamento:
Municipio:
Dirección
USUARIOS DE PLATAFORMA AUTORIZADOS POR EL CLIENTE:
Nombre | Teléfono | Celular | Correo electrónico |
Nombre:
C.C.
Cargo:
Empresa:
NIT:
Nombre:
C.C.
Cargo:
Empresa:
NIT: